Capítulo 7
Tipos de quiebra individual: Capítulo 7 y Capítulo 13
En general, hay dos tipos de bancarrota disponibles para las personas: el Capítulo 7 y el Capítulo 13.
¿Qué es la bancarrota del Capítulo 7? También conocido como quiebra de liquidación, el Capítulo 7 es generalmente la más común de las dos opciones. Este tipo de bancarrota ofrece condonación de deudas calificadas. A cambio, es posible que deba ceder ciertos activos a un síndico de quiebras, quien los venderá y entregará los fondos como pagos parciales a sus prestamistas.
Para calificar para el Capítulo 7, su ingreso debe ser igual o inferior al ingreso medio de su estado. Si gana más que esto, es posible que se le haga una “prueba de medios” que compare sus ingresos durante un período de seis meses con la cantidad de deuda que debe.
También se le puede pedir que liquide la propiedad calificada para pagar parte de la deuda. Esto podría incluir inversiones en acciones, colecciones valiosas, propiedades de inversión o activos similares que podrían usarse para pagar a sus prestamistas.
No todas las presentaciones del Capítulo 7 requerirán que liquide la propiedad calificada. Además, muchos activos están exentos de ser embargados, incluido parte del capital de su casa, el equipo que necesita para trabajar, cheques del seguro social, ahorros para la jubilación, pensiones, pagos de asistencia social y otros beneficios. La propiedad exenta varía según su ubicación y su situación financiera particular.
Si se aprueba la bancarrota del Capítulo 7, se pueden cancelar los siguientes tipos de deuda:
Saldos de tarjetas de crédito
Facturas médicas
Préstamos personales
Deuda de impuesto a la renta
Préstamos privados para estudiantes (siempre que pueda demostrar dificultades excesivas)
Préstamos hipotecarios o para automóviles (aunque es posible que deba renunciar a los activos relacionados)
Otras deudas no garantizadas
Otras deudas normalmente no son descargables bajo el Capítulo 7, incluyendo:
Manutención de los hijos
Pensión alimenticia
Préstamos estudiantiles federales
gravámenes fiscales
tasas judiciales
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